martes, 25 de mayo de 2010

La Convención Internacional sobre derechos del Niño

La Convención sobre los derechos del Niño se sustenta sobre la protección de los derechos humanos. Su contenido está dirigido a proteger los derechos de los niños y a establecer un marco jurídico que permita el desarrollo de legislaciones mas específicas sobre la base de que todos los derechos son de igual importancia y otorgándo a los progenitores un papel relevante en el conocimiento que sobre sus deberes y derechos deben tener sus hijos.

Por otro lado, existen situaciones que al ser consideradas de especial vulnerabilidad, llevaron a la creación de otros conjuntos de normas dirigidas a salvaguardar uno de los principios básicos desarrollados en la Convención: el interés superior del niño. Es así como posteriormente se añadieron a la Convención dos Protocolos; el Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, y el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Estos cuerpos normativos buscan reforzar la protección de los niños en situaciones especiales.

El primero de los mencionados establece como edad mínima para el reclutamiento voluntario los 18 años, y además exige a los Estados un compromiso de cara a evitar que niños menores de esta edad se vean inmersos en conflictos armados, lo cual lamentablemente no ha evitado que esto continúe siendo parte de nuestra realidad. Pero es que además de la participación activa, como "pequeños soldados" de los niños, existen otras circunstancias que los convierten en víctimas propicias de las guerras, transformando su mundo en una vorágine de violencia y caos, que consumen su inocencia y los transforman en adultos sin futuro, en sobrevivientes. Un ejemplo de esta realidad lo podemos hallar en Kabúl, donde los niños asumen roles que nos les corresponden, ante la ausencia, por una u otra razón, de sus padres.
( Ver http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2010/05/100524_2212_infancia_calle_kabul_afanistan_fp.shtml)

El segundo Protocolo señala como una necesidad imperiosa la criminalización de todo acto que implique explotación sexual, así como la relevancia de un campaña de concienciación sobre este tema y de cooperación internacional a fin de evitar que estos abusos sigan ocurriendo.

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